NIIF 17 Contratos de Seguro · Importes de transición

Párrafo 116

Una entidad que opta por desglosar los gastos o ingresos financieros por seguros entre el resultado del periodo y otro resultado integral aplicará los párrafos C18(b), C19(b), C24(b) y C24(c) para determinar la diferencia acumulada entre los gastos o ingresos financieros por seguro que se habrían reconocido en el resultado del periodo y los gastos o ingresos financieros por seguros totales en la fecha de transición para los grupos de contratos de seguro a los que se aplica el desglose. Para todos los periodos en los que existan importes determinados aplicando estos párrafos, la entidad revelará una conciliación del saldo de apertura y de cierre de los importes acumulados incluidos en otro resultado integral para activos financieros medidos a valor razonable con cambios en otro resultado integral relacionados con los grupos de contratos de seguro. La conciliación incluirá, por ejemplo, las ganancias o pérdidas reconocidas en otro resultado integral en el periodo y las ganancias o pérdidas anteriormente reconocidas en otro resultado integral en periodos anteriores reclasificadas en el periodo al resultado.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.