NIIF 17 Contratos de Seguro · Explicación sobre los importes reconocidos

Párrafo 104

Una entidad revelará por separado en las conciliaciones requeridas del párrafo 101 cada uno de los importes siguientes relacionados con los servicios, si procede:

(a) los cambios que se relacionan con el servicio futuro, aplicando los párrafos B96 a B118, mostrando por separado:

(i) los cambios en las estimaciones que ajustan el margen de servicio contractual;

(ii) los cambios en las estimaciones que no ajustan el margen de servicio contractual, es decir, pérdidas en grupos de contratos onerosos y reversiones de estas pérdidas; y

(iii) los efectos de contratos inicialmente reconocidos en el periodo.

(b) los cambios que se relacionan con el servicio corriente, es decir:

(i) el importe del margen de servicio contractual reconocido en el resultado el periodo para reflejar la transferencia de servicios;

(ii) el cambio en el ajuste de riesgo para el riesgo no financiero que no se relaciona con el servicio futuro o el servicio pasado; y

(iii) ajustes por experiencia [véanse los párrafos B97(c) y B113(a)], excluyendo los importes relativos al ajuste del riesgo para el riesgo no financiero incluido en (ii).

[Referencia: párrafo FC366C(b), Fundamentos de las Conclusiones]

(c) Los cambios que se relacionan con servicios pasados, es decir, cambios en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento relacionados con reclamaciones incurridas [véanse los párrafos B97(b) y B113(a)].

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