NIIF 17 Contratos de Seguro · Explicación sobre los importes reconocidos

Párrafo 103

Una entidad revelará por separado en las conciliaciones requeridas del párrafo 100 cada uno de los importes siguientes relacionados con los servicios, si procede:

(a) ingresos de actividades ordinarias por seguro.

(b) gastos del servicio de seguro, mostrando por separado:

(i) las reclamaciones incurridas (excluyendo los componentes de inversión) y otros gastos del servicio de seguro;

(ii) la amortización de los flujos de efectivo por la adquisición del seguro;

(iii) los cambios que se relacionan con servicios pasados, es decir, cambios en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento relacionados con el pasivo por reclamaciones incurridas; y

(iv) los cambios que relacionan el servicio futuro, es decir, pérdidas en grupos onerosos de contratos y reversiones de estas pérdidas.

(c) los componentes de la inversión excluidos de los ingresos de actividades ordinarias y de los gastos de servicios de seguros (combinados con los reembolsos de primas a menos que se revelen como parte de los flujos de efectivo en el periodo descrito en el párrafo 105(a)(i)). [Referencia: párrafo FC366C(a), Fundamentos de las Conclusiones].

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