NIIF 16 Arrendamientos · Modificaciones del arrendamiento

Párrafo 46

En una modificación del arrendamiento que no se contabilice como un arrendamiento separado, el arrendatario contabilizará la nueva medición del pasivo por arrendamiento:

(a) Disminuyendo el importe en libros del activo por derecho de uso ara reflejar la terminación parcial o total del arrendamiento, en las modificaciones de arrendamiento que disminuyen el alcance de éste. El arrendatario reconocerá en el resultado del periodo las ganancias o pérdidas relacionadas con la terminación parcial o total del arrendamiento. [Referencia: párrafo FC203(a), Fundamentos de las Conclusiones y ejemplos 17 y 18, Ejemplos Ilustrativos]

(b) Haciendo el correspondiente ajuste al activo por derecho de uso para todas las demás modificaciones del arrendamiento.[Referencia: párrafo FC203(b), Fundamentos de las Conclusiones y ejemplos 16, 18 y 19, Ejemplos Ilustrativos]

[Referencia: párrafos FC204 y FC205, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.