NIIF 16 Arrendamientos · Modificaciones del arrendamiento
Párrafo 45
En el caso de una modificación del arrendamiento que no se contabilice como un arrendamiento separado, en la fecha efectiva de la modificación del arrendamiento un arrendatario:
(a) distribuirá la contraprestación del contrato modificado aplicando los párrafos 13 a 16;
(b) determinará el plazo del arrendamiento modificado aplicando los párrafos 18 y 19; e
(c) medirá nuevamente el pasivo por arrendamiento descontando los pagos por arrendamiento revisados aplicando una tasa de descuento revisada. La tasa de descuento revisada se determinará como la tasa de interés implícita en el arrendamiento para lo que resta del plazo del arrendamiento, si esa tasa puede ser determinada con facilidad, o la tasa incremental por préstamos del arrendatario en la fecha de vigencia de la modificación, si la tasa de interés implícita en el arrendamiento no pudiera determinarse con facilidad.
[Referencia: ejemplos 16 a 19, Ejemplos Ilustrativos]
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