NIIF 16 Arrendamientos · Excepción temporal que surge de la reforma de la tasa de interés de referencia
Párrafo 105
Como solución práctica, un arrendatario aplicará el párrafo 42 para contabilizar una modificación de un arrendamiento requerida por la reforma de la tasa de interés de referencia. Esta solución práctica se aplica solo a estas modificaciones. A ese propósito, se requiere una modificación del arrendamiento, por la reforma de la tasa de interés de referencia si, y solo si, se cumplen estas dos condiciones:
(a) la modificación es necesaria como consecuencia directa de la reforma de la tasa de interés de referencia; y
(b) la nueva base para la determinación de los pagos por arrendamiento es económicamente equivalente a la base anterior (es decir, la base inmediatamente precedente a la modificación).
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.