NIIF 16 Arrendamientos · Excepción temporal que surge de la reforma de la tasa de interés de referencia

Párrafo 104

Un arrendatario aplicará los párrafos 105 y 106 a todas las modificaciones de arrendamiento que cambian la base para la determinación de los pagos por arrendamientos futuros como resultado de la reforma de la tasa de interés de referencia (véanse los párrafos 5.4.6 y 5.4.8 de la NIIF 9). Estos párrafos se aplican solo a dichas modificaciones del arrendamiento. Para este propósito, el término "reforma de la tasa de interés de referencia" tiene relación con la reforma en los mercados de una tasa de interés de referencia, como se describe en el párrafo 6.8.2 de la NIIF 9.

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