NIIF 14 Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas · Alcance
Párrafo 6
Una entidad aplicará los requerimientos de esta Norma en sus estados financieros [Referencia: los párrafos 10 y 14, NIIF 18] de periodos posteriores, si y solo si, en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, reconoció saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas mediante la elección de la aplicación de los requerimientos de esta Norma.
[Referencia: párrafos FC15 a FC21, FC55 a FC58 y FC65, Fundamentos de las Conclusiones]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.