NIIF 14 Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas · Alcance
Párrafo 5
Se permite que una entidad aplique los requerimientos de esta Norma en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF si y solo si:
(a) realiza actividades con tarifas reguladas; [Referencia: párrafos B1 y B2] y
(b) reconoció importes, que cumplen los requisitos de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas, en sus estados financieros de acuerdo con sus PCGA anteriores.
[Referencia: párrafos FC15 a FC24, FC55 a FC58 y FC65, Fundamentos de las Conclusiones]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.