NIIF 11 Acuerdos Conjuntos · Acuerdos conjuntos no estructurados a través de un vehículo separado

Párrafo B16

Un acuerdo conjunto que no está estructurado a través de un vehículo separado es una operación conjunta.

[Referencia: párrafos FC26 y FC27, Fundamentos de las Conclusiones] En estos casos, el acuerdo contractual establece los derechos de las partes a los activos y las obligaciones con respecto a los pasivos relativos al acuerdo, y los derechos a los ingresos de actividades ordinarias y las obligaciones con respecto a los gastos que correspondan a las partes.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.