NIIF 11 Acuerdos Conjuntos · Clasificación de un acuerdo conjunto
Párrafo B15
Como se señalaba en el párrafo B14, la clasificación de los acuerdos conjuntos requiere que las partes evalúen los derechos y obligaciones que surgen del acuerdo. Cuando realice esa evaluación, una entidad considerará los siguientes elementos:
(a) La estructura del acuerdo conjunto (véanse los párrafos B16 a B21).
(b) Si el acuerdo conjunto se estructura a través de un vehículo separado:
(i) la forma legal del vehículo separado (véanse los párrafos B22 a B24);
(ii) las condiciones del acuerdo contractual (véanse los párrafos B25 a B28); y
(iii) cuando proceda, otros factores y circunstancias (véanse los párrafos B29 a B33).
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