NIIF 11 Acuerdos Conjuntos · Estados financieros separados
Párrafo 26
En sus estados financieros separados, un operador conjunto o participante en un negocio conjunto contabilizará su participación en:
(a) una operación conjunta de acuerdo con los párrafos 20 a 22;E7
(b) un negocio conjunto de acuerdo con el párrafo 10 de la NIC 27 Estados Financieros Separados.
Edición anotada
[IFRIC® Update, marzo de 2015, Decisión de Agenda, «NIIF 11 Acuerdos Conjuntos— Contabilización en los estados financieros separados: contabilización por el operador conjunto en sus estados financieros separados»
El Comité de Interpretaciones analizó la cuestión de la contabilización por un operador conjunto en sus estados financieros separados de su participación en los activos y pasivos de una operación conjunta cuando esa operación conjunta se estructura a través de un vehículo separado. El Comité de Interpretaciones destacó que la NIIF 11 requiere que un operador conjunto contabilice sus derechos y obligaciones en relación con la operación conjunta. También se destacó que esos derechos y obligaciones, con respecto a esa participación, son los mismos independientemente de si los estados financieros consolidados o separados se preparan tomando como referencia al párrafo 26 de la NIIF 11. Por consiguiente, se requiere la misma contabilización en los estados financieros consolidados y en los estados financieros separados del operador conjunto.
El Comité de Interpretaciones también destacó que la NIIF 11 requiere que el operador conjunto contabilice sus derechos y obligaciones, que son su participación en los activos mantenidos por la
entidad y su participación en las obligaciones incurridas por ésta. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones observó que el operador conjunto no contabilizaría adicionalmente en sus estados financieros consolidados o separados su participación en el vehículo separado, bien al costo de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros Separados o a valor razonable de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos Financieros.
Sobre la base de este análisis, el Comité de Interpretaciones determinó que, a la luz de los requerimientos de las NIIF existentes, hay guías suficientes y que no eran necesarias ni una interpretación ni una modificación a una Norma.
Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]
E7
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.