NIIF 11 Acuerdos Conjuntos · Negocios conjuntos

Párrafo 25

Una parte que participa en un negocio conjunto, pero no tiene el control conjunto de éste, contabilizará su participación en el acuerdo según la NIIF 9 Instrumentos Financieros, a menos que tenga una influencia significativa sobre el negocio conjunto, en cuyo caso lo contabilizará de acuerdo con la NIC 28 (modificada en 2011).

[Referencia:
párrafos FC48 a FC50, Fundamentos de las Conclusiones
párrafos FC52 a FC55, Fundamentos de las Conclusiones y NIIF 12 sobre información a revelar por
partes con control conjunto de un acuerdo conjunto]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.