NIIF 10 Estados Financieros Consolidados · Referencias al “periodo inmediato anterior”

Párrafo C6A

A pesar de las referencias al periodo anual inmediato que precede la fecha de aplicación inicial (el “periodo inmediato anterior”) de los párrafos C3B a C5A, una entidad puede también presentar información comparativa ajustada para periodos anteriores presentados, pero no se requiere que lo haga. Si una entidad presenta información comparativa ajustada para periodos anteriores, todas las referencias al “periodo inmediato anterior” de los párrafos C3B a C5A se interpretarán como al “primer periodo comparativo ajustado presentado”.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.