NIIF 10 Estados Financieros Consolidados · Transición

Párrafo C6

Los párrafos 23, 25, B94 y B96 a B99 fueron modificaciones a la NIC 27 realizadas en 2008 que se trasladaron a la NIIF 10. Excepto cuando una entidad aplique el párrafo C3 o deba cumplir los requerimientos de los párrafos C4 a C5A, la entidad aplicará los requerimientos de esos párrafos de la forma siguiente:

(a) Una entidad no reexpresará la atribución del resultado del periodo a periodos sobre los que se informa anteriores si aplica la modificación del párrafo B94 por primera vez.

(b) Los requerimientos de los párrafos 23 y B96 sobre la contabilidad de los cambios en las participaciones en la propiedad de una subsidiaria después de obtener el control no se aplicarán a los cambios que tengan lugar antes de que una entidad aplique estas modificaciones por primera vez.

(c) Una entidad no reexpresará el importe en libros de una inversión en una antigua subsidiaria si el control se perdió antes de la aplicación por primera vez de las modificaciones de los párrafos 25 y B97 a B99. Además, una entidad no recalculará ganancia o pérdida alguna por la pérdida de control de una subsidiaria que haya ocurrido antes de que se apliquen por primera vez las modificaciones de los párrafos 25 y B97 a B99.

[Referencia: párrafos FCZ200 a FCZ203, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.