NIIF 10 Estados Financieros Consolidados · Transición

Párrafo C5

Cuando la aplicación de esta NIIF por primera vez dé lugar a que un inversor deje de consolidar una participada que era consolidada de acuerdo con la NIC 27 y la SIC-12, el inversor medirá la participación conservada en la participada en la fecha de la aplicación inicial al importe al que hubiera sido medida si los requerimientos de esta NIIF hubieran estados vigentes cuando el inversor pasó a estar involucrado en la participada (pero no obtuvo el control de acuerdo con esta NIIF) o perdió el control de ésta. El inversor ajustará de forma retroactiva el periodo anual inmediato que precede a la fecha de aplicación inicial. Si la fecha en que el inversor pasó a involucrarse en la participada (pero no obtuvo el control de acuerdo con esta NIIF), o perdió el control de ésta, es anterior al comienzo de periodo inmediato anterior, el inversor reconocerá, como un ajuste en patrimonio al comienzo del periodo inmediato anterior, cualquier diferencia entre:

(a) el importe en libros anterior de los activos, pasivos y participaciones no controladoras; y

(b) el importe reconocido de la participación del inversor en la participada.

[Referencia: párrafo FC198, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.