NIIF 10 Estados Financieros Consolidados · Transición
Párrafo C4C
Si un inversor aplica los párrafos C4 y C4A y la fecha en que obtuvo el control de acuerdo con esta NIIF es posterior a la fecha de vigencia de la NIC 27 revisada en 2008 [NIC 27 (2008)], un inversor aplicará los requerimientos de esta NIIF para todos los periodos en que la participada se consolide de forma retroactiva de acuerdo con los párrafos C4 y C4A. Si el control se obtuvo antes de la fecha de vigencia de la NIC 27 (2008), un inversor aplicará ya sea:
(a) los requerimientos de esta NIIF para todos los periodos en que la participada se consolide de forma retroactiva de acuerdo con los párrafos C4 a C4A; o
(b) los requerimientos de la versión de la NIC 27 emitida en 2003 [NIC 27 (2003)], para los periodos anteriores a la fecha de vigencia de la NIC 27 (2008) y a partir de entonces, para los periodos siguientes, los requerimientos de esta NIIF.
[Referencia: párrafo FC196C, Fundamentos de las Conclusiones]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.