NIIF 10 Estados Financieros Consolidados · Determinación de si una entidad es una entidad de inversión
Párrafo 27
Una controladora determinará si es una entidad de inversión. Una entidad de inversión es una entidad queE8:
(a) obtiene fondos de uno o más inversores con el propósito de prestar a dichos inversores servicios de gestión de inversiones;[Referencia: párrafo FC237, Fundamentos de las Conclusiones]
(b) se compromete con sus inversores a que su propósito de negocio sea únicamente la inversión de fondos para obtener rendimientos por la apreciación del capital, ingresos de inversiones, o ambos [Referencia: párrafos B85B a B85J y párrafos FC238 a FC248, Fundamentos de las Conclusiones]; y
(c) mide y evalúa el rendimiento de prácticamente todas sus inversiones sobre la base del valor razonable. [Referencia: párrafos B85K a B85M y párrafos FC249 a FC252, Fundamentos de las Conclusiones]
Los párrafos B85A a B85M proporcionan guías de aplicación relacionadas.
[Referencia:
párrafos FC228 a FC254, Fundamentos de las Conclusiones
párrafos EI4, EI8, EI11 y EI14, Ejemplos Ilustrativos]
Edición anotada
[IFRIC® Update, marzo de 2017, Decisión de Agenda, «NIIF 10 Estados Financieros Consolidados— Entidades de Inversión y subsidiarias»
El Comité recibió una solicitud con respecto a los requerimientos de las entidades de inversión de la NIIF 10, incluyendo cómo aplica una entidad los requerimientos de los párrafos 27 y 28 de la NIIF 10, y cómo una entidad de inversión evalúa si consolida una subsidiaria aplicando el párrafo 32 de la NIIF 10 en circunstancias concretas. El Comité analizó las siguientes preguntas:
a. ¿Cumple una entidad los requisitos de una entidad de inversión si posee los tres elementos descritos en el párrafo 27 de la NIIF 10, pero no tiene una o más de las características habituales de una entidad de inversión cotizada del párrafo 28 de la NIIF 10? (Pregunta a)
b. ¿Proporciona una entidad servicios de gestión de inversiones a inversores [como se especifica en el párrafo 27(a) de la NIIF 10] si externaliza el desempeño de estos servicios a un tercero? (Pregunta b)
c. ¿Hasta qué punto puede una entidad de inversión proporcionar servicios de inversión relacionada, en sí misma o a través de una subsidiaria, a terceros? (Pregunta c)
d. ¿Proporciona una subsidiaria servicios que se relacionan con las actividades de inversión de la entidad de inversión controladora (como se especifica en el párrafo 32 de la NIIF 10) manteniendo una cartera de inversión como propietario beneficiario? (Pregunta d)
Pregunta a
El párrafo 27 de la NIIF 10 enumera los tres elementos que una entidad debe poseer para cumplir los requisitos de una entidad de inversión. El párrafo B85A de la NIIF 10 enfatiza la importancia de considerar todos los hechos y circunstancias al evaluar si una entidad es una entidad de inversión, y destaca que una entidad que posee los tres elementos de la definición de una entidad de inversión del párrafo 27 es una entidad de inversión. Los párrafos B85B a B85M describen los elementos de la definición con mayor detalle.
El párrafo 28 de la NIIF 10 enumera las características habituales que una entidad considera al evaluar si posee los tres elementos del párrafo 27 y señala que la ausencia de cualquiera de estas características no necesariamente invalida a una entidad para ser una entidad de inversión. El párrafo B85N de la NIIF 10 aclara que la ausencia de una o más de las características habituales de una entidad de inversión enumeradas en el párrafo 28 de la NIIF 10 indica que se requiere un juicio adicional al determinar si la entidad es una entidad de inversión.
Por consiguiente, el Comité concluyó que una entidad que posee los tres elementos de la
definición de una entidad de inversión del párrafo 27 de la NIIF 10 es una entidad de inversión. Este es el caso incluso si esa entidad no tiene una o más de las características habituales de una entidad de inversión enumeradas en el párrafo 28 de la NIIF 10.
Pregunta b
El párrafo 27(a) de la NIIF 10 requiere que una entidad de inversión proporcione a los inversores servicios de gestión de inversiones. La NIIF 10 no especifica cómo la entidad de inversión debe proporcionar estos servicios, y no impide externalizar el desempeño de estos servicios a un tercero.
Por consiguiente, el Comité concluyó que una entidad de inversión responsable de proporcionar servicios de gestión de inversiones a sus inversores puede encargar a un tercero el desempeño de parte o de todos estos servicios en su nombre (es decir, puede externalizar el desempeño de parte o de todos estos servicios).
Pregunta c
El párrafo 27(b) de la NIIF 10 requiere que el propósito del negocio de una entidad de inversión sea invertir únicamente por apreciación del capital, ingresos de inversión o ambos. El párrafo B85C señala que una entidad de inversión puede prestar servicios relacionados con inversiones bien directamente o a través de una subsidiaria, a terceros así como a sus inversores, (incluso si esas actividades son sustanciales para la entidad), siempre que la entidad continúe cumpliendo la definición de una entidad de inversión.
Por consiguiente, el Comité concluyó que una entidad de inversión puede prestar servicios relacionados con inversiones a terceros, directamente o través de una subsidiaria, en la medida en que esos servicios son secundarios a sus actividades centrales de inversión y, por ello, no cambia el propósito del negocio de la entidad de inversión.
El Comité observó que una entidad de inversión evalúa si los servicios de gestión de inversiones proporcionados por una subsidiaria, incluyendo los prestados a terceros, se relacionan con las actividades de inversión de la entidad de inversión. Si es así, la entidad de inversión incluye estos servicios al evaluar si la entidad de inversión posee en sí misma el elemento de la definición de entidad de inversión del párrafo 27(b) de la NIIF 10.
El Comité también destacó que, aplicando el párrafo 32 de la NIIF 10, una entidad de inversión consolida cualquier subsidiaria que no es una entidad de inversión cuyo principal propósito y actividades son prestar servicios que se relacionan con las actividades de inversión de la entidad de inversión.
Pregunta d
El Comité observó que se había analizado anteriormente una pregunta similar a la Pregunta d. En su reunión de marzo de 2014, el Comité emitió una decisión de agenda destacando su conclusión de que una subsidiaria no presta servicios o actividades relacionados con inversiones si mantiene inversiones para propósitos de optimización fiscal y no hay actividad dentro de la subsidiaria.
Análogamente, el Comité concluyó que una entidad de inversión no considera el mantenimiento de inversiones por una subsidiaria como propietario beneficiario (y reconocidas en los estados financieros de la subsidiaria) que sea un servicio que se relaciona con las actividades de inversión de la entidad de inversión controladora (como se especifica en el párrafo 32 de la NIIF 10).
Para las cuatro preguntas (es decir, Preguntas a-d), el Comité concluyó que los principios y requerimientos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad determine la contabilización apropiada en cada circunstancia concreta. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir este tema a su agenda de emisión de normas.]
E8
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.