NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera · Activos y pasivos de subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos
Párrafo D16
Si una subsidiaria adoptase por primera vez las NIIF con posterioridad a su controladora, la subsidiaria medirá en sus estados financieros sus activos y pasivos:
(a) los importes en libros que se hubieran incluido en los estados financieros consolidados de la controladora, basados en la fecha de transición a las NIIF de la controladora, si no se hicieron ajustes para propósitos de consolidación [Referencia: párrafos B86 a B96, NIC 10] y para los efectos de la combinación de negocios por la que la controladora adquirió a la subsidiaria (esta elección no está disponible para una subsidiaria de una entidad de inversión, tal como se define en la NIIF 10, que se requiere medir al valor razonable con cambios en resultados); [Referencia: NIIF 3] o
(b) los importes en libros requeridos por el resto de esta NIIF, basados en la fecha de transición a las NIIF de la subsidiaria. Estos importes pueden diferir de los descritos en la letra (a):
(i) Cuando las exenciones previstas en esta NIIF den lugar a mediciones que dependan de la fecha de transición a las NIIF.
(ii) Cuando las políticas contables aplicadas en los estados financieros de la subsidiaria difieran de las que se utilizan en los estados financieros consolidados. Por ejemplo, la subsidiaria puede emplear como política contable el modelo del costo [Referencia: párrafo 30, NIC 16] de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, mientras que el grupo puede utilizar el modelo de revaluación. [Referencia: párrafos 13 a 42, NIC 16]
Una elección similar puede ser hecha por una asociada o negocio conjunto que adopta por primera vez las NIIF, si bien en un momento posterior al que lo haya hecho la entidad que tiene sobre ella influencia significativa o control en conjunto con otros.
[Referencia: GI ejemplo 8]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.