NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera · Clasificación y medición de instrumentos financieros
Párrafo B8B
Si es impracticable evaluar si el valor razonable de una característica de pago anticipado es insignificante de acuerdo con el párrafo B4.1.12(c) de la NIIF 9 sobre la base de los hechos y circunstancias que existían en la fecha de transición a las NIIF, una entidad evaluará las características de los flujos de efectivo contractuales de ese activo financiero sobre la base de los hechos y circunstancias que existían en la fecha de transición a las NIIF sin tener en cuenta la excepción para las características de pago anticipado del párrafo B4.1.12 de la NIIF 9. (En este caso, la entidad aplicará también el párrafo 42S de la NIIF 7, pero las referencias al “párrafo 7.2.5 de la NIIF 9” se interpretarán con el significado de este párrafo y las referencias al “reconocimiento inicial del activo financiero” se interpretarán como que quiere decir “en la fecha de transición a las NIIF”.)
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.