NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera · Clasificación y medición de instrumentos financieros

Párrafo B8A

Si es impracticable evaluar un elemento del valor temporal modificado de acuerdo con los párrafos B4.1.9B a B4.1.9D de la NIIF 9 sobre la base de los hechos y circunstancias que existían en la fecha de transición a las NIIF, una entidad evaluará las características de los flujos de efectivo contractuales de ese activo financiero sobre la base de los hechos y circunstancias que existían en la fecha de transición a las NIIF sin tener en cuenta los requerimientos relacionados con la modificación del elemento del valor temporal del dinero modificado de los párrafos B4.1.9B a B4.1.9D de la NIIF 9. (En este caso, la entidad aplicará también el párrafo 42R de la NIIF 7 pero las referencias al “párrafo 7.2.4 de la NIIF 9” se interpretarán con el significado de este párrafo y las referencias al “reconocimiento inicial del activo financiero” se interpretarán como que quiere decir “en la fecha de transición a las NIIF”.)

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.