NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera · Contabilidad de coberturas

Párrafo B4

En la fecha de transición a las NIIF, según requiere la NIIF 9, una entidad:

[Referencia: párrafos 7 a 12]

(a) medirá todos los derivados a su valor razonable; y

(b) eliminará todas las pérdidas y ganancias diferidas, procedentes de derivados, que hubiera registrado según los PCGA anteriores como si fueran activos o pasivos.

[Referencia: Guía de Implementación párrafos GI60A y GI60B]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.