NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera · Contabilidad de coberturas
Párrafo B4
En la fecha de transición a las NIIF, según requiere la NIIF 9, una entidad:
[Referencia: párrafos 7 a 12]
(a) medirá todos los derivados a su valor razonable; y
(b) eliminará todas las pérdidas y ganancias diferidas, procedentes de derivados, que hubiera registrado según los PCGA anteriores como si fueran activos o pasivos.
[Referencia: Guía de Implementación párrafos GI60A y GI60B]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.