NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera · Alcance

Párrafo 4

Esta NIIF se aplica cuando una entidad adopta por primera vez las NIIF. No se aplica cuando, por ejemplo, una entidad:

(a) abandona la presentación de los estados financieros según los requerimientos nacionales, si los ha presentado anteriormente junto con otro conjunto de estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las Normas NIIF de Contabilidad;

[Referencia: párrafo 6B, NIC 8]

(b) presentó en el año precedente estados financieros según requerimientos nacionales, y tales estados financieros contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las Normas NIIF de Contabilidad; o

(c) los estados financieros presentados en el ejercicio anterior contenían una declaración explícita y sin reservas sobre el cumplimiento de las Normas NIIF de Contabilidad, incluso si los auditores calificaron su informe de auditoria sobre dichos estados financieros.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.