NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera · Alcance

Párrafo 3

Los primeros estados financieros conforme a las NIIF son los primeros estados financieros anuales [Referencia: párrafos 28 y 29, NIIF 18] en los cuales la entidad adopta las NIIF, mediante una declaración, explícita y sin reservas, contenida en tales estados financieros, del cumplimiento con las Normas NIIF de Contabilidad. [Referencia: párrafos FC4 a FC6, Fundamentos de las Conclusiones] Los estados financieros conforme a las NIIF son los primeros estados financieros de una entidad según las NIIF si, por ejemplo, la misma:

(a) presentó sus estados financieros anteriores más recientes:

(i) según requerimientos nacionales que no son coherentes en todos los aspectos con las NIIF;

(ii) de conformidad con las NIIF en todos los aspectos, salvo que tales estados financieros no hayan contenido una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las Normas NIIF de Contabilidad;

[Referencia: párrafo 6B, NIC 8]

(iii) con una declaración explícita de cumplimiento con algunas, pero no con todas la, Normas NIIF de Contabilidad;

(iv) según requerimientos nacionales que no son congruentes con las NIIF, pero aplicando algunas NIIF individuales para contabilizar partidas para las que no existe normativa nacional; o

(v) según requerimientos nacionales, aportando una conciliación de algunos importes con los mismos determinados según las NIIF;

(b) preparó los estados financieros conforme a las NIIF únicamente para uso interno, sin ponerlos a disposición de los propietarios de la entidad o de otros usuarios externos;

(c) preparó un paquete de información de acuerdo con las NIIF, para su empleo en la consolidación, sin haber preparado un juego completo de estados financieros, según se define en la NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros; o

(d) no presentó estados financieros en periodos anteriores.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.