NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Contabilización de la cobertura del valor razonable en una cartera que cubre el riesgo de tasa de interés
Párrafo GA132
Una entidad podría desear aplicar el procedimiento establecido en los párrafos GA114 a GA131 a una cobertura de cartera anteriormente contabilizada como una cobertura del flujo de efectivo de acuerdo con la NIC 39. En tal caso, la entidad revocaría la designación previa hecha para la cobertura del flujo de efectivo de acuerdo con el apartado (d) del párrafo 101 de la Norma, y aplicaría los requerimientos establecidos en dicho párrafo. También podría redesignar la cobertura como una de valor razonable y aplicar el enfoque establecido en los párrafos GA114 a GA131, de forma prospectiva, a los periodos contables posteriores.
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