NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Contabilización de la cobertura del valor razonable en una cartera que cubre el riesgo de tasa de interés
Párrafo GA130
Como ilustración de los requerimientos de los dos anteriores párrafos, supóngase que una entidad programa los activos distribuyendo y asignando un porcentaje de la cartera a cada periodo de revisión de intereses. Supóngase también que, como resultado de lo anterior, se han programado 100 u.m. en cada uno de los dos primeros periodos. Cuando expira el primer periodo correspondiente a la revisión, se dan de baja 110 u.m de activos, por causa de los pagos esperados y de los inesperados. En este caso, todo el importe contenido en la partida separada a que hace referencia el párrafo GA114(g) que se relaciona con el primer periodo se eliminará del estado de situación financiera, más un 10 por ciento del importe que se relaciona con el segundo periodo.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.