NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Contabilización de la cobertura del valor razonable en una cartera que cubre el riesgo de tasa de interés

Párrafo GA129

Además, los importes relacionados con un periodo en particular que no hayan sido dados de baja cuando éste expire se reconocerán en resultados en ese mismo periodo (véase el párrafo 89A). Por ejemplo, supóngase que la entidad programa partidas en tres periodos correspondientes a sendas revisiones de intereses. Al hacer la redesignación anterior, el cambio en el valor razonable que se presentó en la partida separada correspondiente del estado de situación financiera fue un activo por 25 u.m. Esta cantidad representa importes atribuibles a los periodos 1, 2 y 3 de 7 u.m., 8 u.m. y 10 u.m., respectivamente. En la siguiente redesignación, los activos atribuidos al periodo 1 han sido o bien realizados o reprogramados en otros periodos. Por tanto, se darán de baja 7 u.m. del estado de situación financiera y se reconocerán en resultados. Ahora, las 8 u.m. y 10 u.m. son atribuibles a los periodos 1 y 2, respectivamente. En esos periodos restantes se producirá el ajuste, en la medida que sea necesario, por los cambios en el valor razonable que se describen en el apartado (g) del párrafo GA114.

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