NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Contabilización de la cobertura del valor razonable en una cartera que cubre el riesgo de tasa de interés

Párrafo GA127

Al medir la eficacia, la entidad distinguirá las reconsideraciones de las fechas estimadas de revisión de intereses de los activos (o pasivos) existentes, de las que correspondan a los nuevos activos (o pasivos) originados, ya que solo los primeros darán lugar a ineficacia. Todas las reconsideraciones de las fechas de revisión estimadas (distintas de las que se hayan excluido de acuerdo con el párrafo GA121), conteniendo las eventuales redistribuciones de las partidas existentes, se incluirán al reconsiderar el importe estimado en cada periodo de acuerdo con el apartado (b) (ii) del párrafo GA126 y, por tanto, al medir la eficacia. Una vez se haya reconocido la ineficiencia como se ha establecido anteriormente, la entidad procederá a realizar una nueva estimación de los activos (o pasivos) totales en cada periodo correspondiente a una revisión, incluyendo los nuevos activos (o pasivos) que se hayan originado desde la última prueba de eficacia, y designará el nuevo importe de la partida cubierta, así como el nuevo porcentaje como porcentaje cubierto. Los procedimientos establecidos en el apartado (b) del párrafo GA126 se repetirán en la siguiente fecha en que se compruebe la eficacia.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.