NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Contabilización de la cobertura del valor razonable en una cartera que cubre el riesgo de tasa de interés

Párrafo GA126

Una entidad comprobará periódicamente la eficacia. Si las estimaciones de las fechas de revisión de intereses cambian entre una de las fechas en que la entidad realiza la evaluación de la eficacia y la siguiente, calculará el importe de la eficacia utilizando uno de los dos procedimientos siguientes:

(a) como la diferencia entre el cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura [véase el apartado (h) del párrafo GA114] y el cambio en el valor de la totalidad de la partida cubierta que sea atribuible a variaciones en la tasa de interés cubierta (incluyendo el efecto que tales cambios en la tasa de interés cubierta tengan sobre el valor razonable de cualquier opción de pago anticipado implícita); o

(b) utilizando el siguiente procedimiento de aproximación. La entidad:

(i) Calculará el porcentaje de los activos (o pasivos) en cada periodo relacionado con la revisión que ha cubierto, a partir de las fechas de revisión de intereses estimadas en la última fecha en que comprobó la eficacia.

(ii) Aplicará este porcentaje a su estimación revisada del importe en dicho periodo de revisión, con el fin de calcular el importe de la partida cubierta a partir de dicha estimación revisada.

(iii) Calculará el cambio en el valor razonable de su estimación revisada de la partida cubierta que sea atribuible al riesgo cubierto y lo presentará como se establece en el apartado (g) del párrafo GA114.

(iv) Reconocerá una ineficacia igual a la diferencia entre el importe determinado en (iii) y el cambio en el valor razonable del instrumento cubierto [véase el apartado (h) del párrafo GA114].

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