NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Coberturas del valor razonable
Párrafo 93
Cuando un compromiso en firme no reconocido se designe como partida cubierta, el cambio posterior acumulativo en el valor razonable del mismo, que sea atribuible al riesgo cubierto, se reconocerá como un activo o pasivo con su correspondiente ganancia o pérdida reconocida en el resultado del periodo [véase el apartado (b) del párrafo 89]. Los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura también serán reconocidos en el resultado del periodo.
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