NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Coberturas del valor razonable

Párrafo 92

Cualquier ajuste que se derive de lo dispuesto en el apartado (b) del párrafo 89, en el importe en libros de un instrumento financiero cubierto en el que se lleve el método de la tasas de interés efectiva (o, en el caso de una cartera que cubre el riesgo de tasa de interés, en la partida separada del estado de situación financiera descrita en el párrafo 89A) se amortizará contra el resultado del periodo. La amortización podrá empezar tan pronto como se realice el ajuste, y deberá comenzar no después del momento en que la partida cubierta deje de ser ajustada por los cambios en el valor razonable que sean atribuibles al riesgo cubierto. El ajuste estará basado en la tasa de interés efectiva, recalculada en la fecha que comience la amortización. No obstante, cuando se trate de una cobertura del valor razonable de la exposición a la tasa de interés de una cartera de activos financieros o pasivos financieros (y solo para esta forma de cobertura) y la amortización utilizando una tasa de interés efectiva recalculada sea impracticable, el ajuste será amortizado utilizando un método lineal. En todo caso, los ajustes quedarán amortizados totalmente al vencimiento del instrumento financiero o bien, en el caso de una cartera que cubre el riesgo de tasa de interés, a la expiración del periodo de revisión de intereses.

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