NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Designación de partidas financieras como partidas cubiertas

Párrafo 81A

En una cobertura del valor razonable de la exposición a la tasa de interés de una cartera de activos financieros o pasivos financieros (y solo para esta forma de cobertura), la porción cubierta podrá designarse en términos de un importe monetario (por ejemplo, un importe en dólares, euros, libras o rands), y no en términos de activos (o pasivos) individuales. Aunque la cartera en cuestión pueda incluir, a los fines de gestión del riesgo, tanto activos como pasivos, el importe designado será un importe de activos o de pasivos. No está permitida la designación de un importe neto que incluya activos y pasivos. La entidad puede cubrir una porción de la tasa de interés que esté asociada con el importe designado. Por ejemplo, en el caso de la cobertura de una cartera que contenga activos con posibilidad de pago anticipado, la entidad podría cubrir el cambio en el valor razonable, que sea atribuible a los cambios en la tasa de interés cubierta, considerando las fechas esperadas de revisión de los intereses y no las fechas contractuales. Cuando la porción cubierta esté basada en las fechas de revisión esperadas, el efecto que los cambios en los intereses cubiertos tengan en esas fechas de revisión será incluido en la determinación del cambio en el valor razonable de la partida cubierta. En consecuencia, si una cartera, que contenga partidas con posibilidad de pagos anticipados se cubre con un derivado que no admita tal posibilidad, aparecerá ineficacia siempre que se produzca un cambio en las fechas esperadas de los pagos anticipados o cuando las fechas reales de pago difieran de las que se hubieran previsto.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.