NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Designación de partidas financieras como partidas cubiertas
Párrafo 81
Si la partida cubierta es un activo financiero o un pasivo financiero, puede ser una partida cubierta con respecto a los riesgos que estén asociados únicamente con una porción de los flujos de efectivo o del valor razonable (tales como uno o más flujos de efectivo contractuales seleccionados o porciones de ellos o un porcentaje del valor razonable) siempre que la eficacia de la cobertura pueda medirse. Por ejemplo, puede designarse como riesgo cubierto una porción identificable, y medible de forma separada, de la exposición a la tasa de interés de un activo o pasivo que acumula (devenga) intereses (por ejemplo, puede designarse la tasa de interés libre de riesgo, o bien un componente de la tasa de interés de referencia, dentro de la exposición total a la tasa de interés de un instrumento financiero cubierto).
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.