NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Designación de instrumentos de cobertura

Párrafo 77

Dos o más derivados, o proporciones de ellos (o, en el caso de una cobertura del riesgo de cambio, dos o más partidas que no sean derivados, o proporciones de ellas, o una combinación de derivados y no derivados, o bien proporciones de unos y otros) pueden ser considerados en combinación y designarse conjuntamente como instrumentos de cobertura, incluyendo el caso en que los riesgos de unos derivados compensen los procedentes de otros. Sin embargo, un contrato que asegure unas tasas de interés máxima y mínima, u otro instrumento derivado que combine una opción emitida y una comprada, no cumplirá los requisitos como instrumento de cobertura si se trata, efectivamente, de una opción emitida neta (por la cual se recibe una prima neta). De forma similar, pueden designarse dos o más instrumentos (o proporciones de los mismos) como instrumentos de cobertura, pero solo si ninguno de ellos es una opción emitida o una opción emitida neta.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.