NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Designación de instrumentos de cobertura

Párrafo 76

Un instrumento de cobertura único puede ser designado como cobertura de más de una clase de riesgo siempre que (a) los riesgos cubiertos puedan ser identificados claramente; (b) la eficacia de la cobertura puede ser demostrada; y (c) es posible asegurar que existe una designación específica del instrumento de cobertura y las posiciones de riesgo diferentes.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.