NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Instrumentos que cumplen los requisitos
Párrafo 72
Esta Norma no limita las circunstancias en las que un derivado puede ser designado como instrumento de cobertura, siempre que se cumplan las condiciones del párrafo 88, salvo en el caso de ciertas opciones emitidas (véase el párrafo GA94 del apéndice A). Sin embargo, un activo financiero o un pasivo financiero que no sean derivados solo pueden designarse como instrumento de cobertura en el caso de cobertura de riesgo en moneda extranjera.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.