NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Coberturas
Párrafo 71
Si una entidad aplica la NIIF 9 y no ha elegido como política contable continuar aplicando los requerimientos de la contabilidad de coberturas de esta Norma (véase el párrafo 7.2.21 de la NIIF 9), aplicará los requerimientos de la contabilidad de coberturas del Capítulo 6 de la NIIF 9. Sin embargo, para una cobertura del valor razonable de la exposición a la tasa de interés de una parte de una cartera de activos financieros o pasivos financieros, una entidad puede, de acuerdo con el párrafo 6.1.3 de la NIIF 9, aplicar los requerimientos de la contabilidad de coberturas de esta Norma en lugar de los de la NIIF 9. En ese caso, la entidad debe también aplicar los requerimientos específicos para la contabilidad de coberturas del valor razonable de una cobertura de cartera de riesgo de tasa de interés (véanse los párrafos 81A, 89A y GA114 a GA132).
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.