NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Fecha de vigencia y transición

Párrafo 108A

Una entidad aplicará la última frase del párrafo 80 y los párrafos GA99A y GA99B, en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad hubiese designado como partida cubierta una transacción externa prevista que:

(a) se haya denominado en la moneda funcional de la entidad que la haya realizado,

(b) dé lugar a una exposición que tendrá un efecto en el resultado consolidado (es decir, que esté denominada en una moneda diferente a la moneda de presentación del grupo), y

(c) podría haber cumplido los requisitos de la contabilidad de coberturas si no se hubiese denominado en la moneda funcional de la entidad que la haya realizado,

podrá aplicar la contabilidad de coberturas en los estados financieros consolidados en los períodos anteriores a la fecha de vigencia de la última frase del párrafo 80 y los párrafos GA99A y GA99B.

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