NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Fecha de vigencia y transición
Párrafo 108
Una entidad no ajustará el importe en libros de los activos no financieros y pasivos no financieros para excluir ganancias o pérdidas relativas a coberturas de flujos de efectivo, que se hubieran incluido en el importe en libros antes del comienzo del periodo contable anual en que esta Norma se aplique por primera vez. Al comienzo del periodo contable en que esta Norma se aplique por primera vez, cualquier importe reconocido fuera del resultado (en otro resultado integral o directamente en patrimonio) por una cobertura de un compromiso en firme que, según esta Norma se contabilice como una cobertura de valor razonable, será reclasificada como un activo o pasivo, excepto en el caso de una cobertura de riesgo de moneda extranjera que continúe siendo tratada como una cobertura del flujo de efectivo.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.