NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Evaluación de eficacia

Párrafo 102G

A efectos de la aplicación del requerimiento del párrafo 88(e), no se requiere que una entidad discontinúe una relación de cobertura porque los resultados reales de la cobertura no cumplan los requerimientos del párrafo GA105(b). Para evitar dudas, una entidad aplicará el resto de las condiciones del párrafo 88, incluyendo la evaluación prospectiva del párrafo 88(b), para evaluar si la relación de cobertura debe discontinuarse.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.