NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Evaluación de eficacia

Párrafo 102F

A efectos de la aplicación de los requerimientos de los párrafos 88(b) y GA105(a), una entidad supondrá que la tasa de interés de referencia, sobre la que se basan los flujos de efectivo cubiertos o el riesgo cubierto (contractual o no contractualmente especificados) o la tasa de interés de referencia sobre la que se basan los flujos de efectivo del instrumento de cobertura, no se ve alterada como resultado de la reforma de la tasa de interés de referencia.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.