Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley N.º 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

Única. Estado de emergencia sanitaria

Durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, y sus prórrogas, en el traslado que proporcione el/la empleador/a a los/as trabajadores/as, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento, se observan las medidas de bioseguridad para evitar la propagación de la COVID-19, establecidas en la Resolución Ministerial Nº 475-2020-MTC/01 o norma que la sustituya.

Asimismo, en el marco de las políticas sanitarias para evitar la propagación de la Covid-19, el/la empleador/a establece turnos para que los/as trabajadores/as hagan uso del comedor a que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento, respetando el distanciamiento físico de dos metros.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.