Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley N.º 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

Única. Incorporación del numeral 24.23 en el artículo 24 del Reglamento de la Ley N° 28806, Ley General Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR

Incorpórase el numeral 24.23 en el artículo 24 del Reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, en los siguientes términos:

“Artículo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales

Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:

(…)

24.23 No proporcionar a los/as trabajadores/as bajo el régimen laboral agrario las condiciones de trabajo para su traslado al centro de trabajo, la habilitación de comedores, alimentación e hidratación adecuada y áreas de descanso, de conformidad con el Reglamento de Negociación Colectiva y Condiciones Mínimas de Trabajo de la Ley N° 31110, Ley de régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial”.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.