Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley N.º 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
ARTÍCULO 3º.- CONSTITUCIÓN DE ORGANIZACIONES SINDICALES
3.1. El Estado reconoce y garantiza a los/as trabajadores/as del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, (en adelante, los/as trabajadores/as), sin distinción ni autorización previa, los derechos a constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes, a afiliarse a ellas libremente, y a desarrollar actividad sindical para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales.
3.2. Asimismo, el Estado reconoce el derecho de los/as trabajadores/as, a afiliarse directamente a federaciones o confederaciones cuando los estatutos de las mismas así lo permitan.
3.3. Los/as trabajadores/as pueden constituir las organizaciones sindicales señaladas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR, y en cualquier otro ámbito que estimen conveniente.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.