Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Segunda.- Del recurso de revisión
Los recursos de revisión interpuestos de manera excepcional en aplicación del artículo 49 de la Ley N.º 28806, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N.º 29981, son admisibles a partir de la instalación del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral creado por el artículo 15 de la Ley N.º 29981.
Para la procedencia del recurso de revisión, se aplican los criterios de calificación previstos por las normas reglamentarias pertinentes.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.