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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el primer día del mes de marzo del año 2014.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- De los procedimientos en trámite
El presente Decreto Supremo será aplicable únicamente a los procedimientos que se inicien con órdenes de inspección emitidas a partir de su entrada en vigencia.
Segunda.- Del recurso de revisión
Los recursos de revisión interpuestos de manera excepcional en aplicación del artículo 49 de la Ley N.º 28806, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N.º 29981, son admisibles a partir de la instalación del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral creado por el artículo 15 de la Ley N.º 29981.
Para la procedencia del recurso de revisión, se aplican los criterios de calificación previstos por las normas reglamentarias pertinentes.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.