Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público
Única.
Los convenios de modalidades formativas suscritos por las entidades del sector público vigentes a la emisión del reglamento del presente Decreto Legislativo, se rigen por las normas aplicables a la fecha de su suscripción hasta su vencimiento, sin posibilidad de prórroga bajo el referido marco normativo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.