Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público

ARTÍCULO 11º.- CONVENIO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

11.1. Las prácticas profesionales se regulan por el presente Decreto Legislativo y el convenio respectivo que suscriban el egresado y la entidad pública en la que se desempeñan las actividades.

11.2. Corresponde al egresado acreditar tal condición mediante documento emitido por el centro de estudios correspondiente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.