Modifican la R.M. Nº 279-2004-TR y aprueban la Directiva General Nº 001-2010-MTPE/3/17.3 “Instructivo para la aplicación de la Decisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral y Regulación del Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino”
ARTÍCULO 1º.-
Aprobar la modificación de los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 279-2004-TR del 28 de octubre de 2004, en los siguientes términos:
“Artículo 1.- De las funciones de la Dirección de Migración Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo
La Dirección de Migración Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo promueve e implementa las acciones y compromisos asignados a la Oficina de Migración Laboral en la Decisión Nº 545 de la Comunidad Andina, Instrumento Andino de Migración Laboral. En tal sentido, le corresponde:
1) A dministrar el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino.
2) Coordinar el apoyo técnico de los Gobiernos Regionales y Locales”.
“Artículo 2.- Del trabajador migrante andino
Trabajador migrante andino es el nacional de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú que se traslada entre dichos países con fines laborales bajo relación de dependencia, sea en forma temporal o permanente”.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.