Modifican la R.M. Nº 279-2004-TR y aprueban la Directiva General Nº 001-2010-MTPE/3/17.3 “Instructivo para la aplicación de la Decisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral y Regulación del Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino”

ANEXO Nº 03:

Nº de Constancia: ………………….

Tipo de trabajador migrante andino: ……………………

CONSTANCIA DE TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO

(DECISIÓN Nº 545)

Conste por el presente documento que el señor ………………………………. de nacionalidad ……………….. identificado con ……………………… Nº ………………………….., ostenta la condición de trabajador migrante andino, de conformidad con la Decisión Nº 545, y según contrato de trabajo presentado que en copia se adjunta a la presente.

Fecha de Expedición: ……………., de ………….. de 20………

Vigencia:………………….

“Esta Constancia es en base a la declaración jurada realizada en el “Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino - SIVITMA” por la empresa, la misma que se encuentra sujeta a una fiscalización posterior por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo. En caso, de comprobar fraude o falsedad en la declaración presentada por la empresa, la Autoridad Administrativa de Trabajo procederá a declarar nulo el registro Asimismo, si la conducta se adecua a los supuestos de delitos contra la fe pública del Código Penal, este será comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente, de conformidad con el Art. 32 de la Ley Nº 27444”

1. Del procedimiento informático para la implementación del “Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino”:

Ante la propuesta señalada en el numeral precedente, se solicito la participación de funcionarios de la Subdirección de Registros Ge-

nerales (actual unidad que tiene a cargo el RETMA), la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la Dirección de Migración Laboral, la Dirección General de Promoción del Empleo y el Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral.

Luego de dos reuniones de trabajo, realizadas los días 26 y 27 de octubre, mediante Acta de Trabajo Nº 079-2010-MTPE/4/13.2 (anexo del presente Informe), se acordó que la propuesta para implementar el “Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino”, comprendería los siguientes aspectos:

1. Para ingresar al sistema el empleador ingresará la clave sol, iniciándose el procedimiento.

2. Una vez iniciado el procedimiento el empleador ingresará los datos del trabajador migrante andino en el Formato que se adjunta al proyecto de Resolución Ministerial en calidad de Anexo 2.

3. Luego anexará los requisitos previamente escaneados, es decir: (i) Copia del contrato de trabajo y (ii) la Copia del pasaporte o Copia de la cédula de identificación.

4. Una vez grabado los datos, el sistema generará un correlativo que identificará el ingreso de la solicitud y enviará un correo electrónico como alerta de registro al responsable.

5. Culminado el procedimiento señalado en el numeral precedente, el empleador tendrá la opción de emisión de imprimir la Constancia de Trabajador Migrante Andino. En la citada Constancia, se le asignará un número correlativo, contará con el logo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y se le consignará la información contenida en el Formato 2 que se adjunta a la presente Acta. Asimismo se le incluirá el siguiente texto:

“Esta Constancia es en base a la declaración jurada realizada en el sistema virtual del RETMA por la empresa, la misma que se encuentra sujeta a una fiscalización posterior por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo. En caso, de comprobar fraude o falsedad en la declaración presentada por la empresa, la Autoridad Administrativa de Trabajo procederá a declarar nulo el registro. Asimismo, si la conducta se adecua a los supuestos de delitos contra la fe pública del Código Penal; este será comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente, de conformidad con el Art. 32 de la Ley Nº 27444”

2. De la Regulación del “Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino”

Por otro lado a fin de formalizar de manera institucional el “Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino”, se considero necesario elaborar un proyecto de Resolución Ministerial que modificara la regulación del actual “Registro del Trabajador Migrante Andino (RETMA)”, esto es:

(i) La Resolución Ministerial Nº 279-2004-TR del 31 de octubre de 2004, mediante la cual se dictan disposiciones para el cumplimiento de la Decisión 545, instrumento Andino de Migración Laboral, considerando que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regula los procedimientos administrativos laborales, así como las funciones asignadas por Ley; y (ii) la Resolución Ministerial Nº 009-2006-TR del 12 de enero de 2006, mediante la cual se aprueba la Directiva Nacional “Instructivo para la aplicación de lo dispuesto en la R.M. Nº 279-2004-TR y la Decisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral”3.

Sobre el particular, la propuesta normativa citada en el párrafo precedente, considera:

- La aprobación del procedimiento informático para la implementación del “Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino”.

- La modificación de la Resolución Ministerial Nº 279-2004-TR, en atención a las nuevas funciones asignadas a la Dirección de Migración Laboral de la Dirección General de Promoción del. Empleo, de conformidad con lo previsto en los incisos b) y n) del articulo 67 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, del 21 de abril del 2010.

- Trasladar la carga de acreditar los requisitos para la emisión de la Constancia del Trabajador Migrante Andino al empresario, de manera tal que sea este actor quién asuma los costos de acceso al mercado de trabajo y a fin de evitar fraudes ante la existencia de solicitudes con requerimientos de empresas informales.

- Con la implementación del “Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino”, se asegurara que sean empresas formales (tributaria y laboralmente) las que contraten a los trabajadores migrantes andinos y que con la remisión de los Anexos Nº 01-A, 01-B, 01-C, 01-D, tanto el empresario como el trabajador migrante andino conocerán sin mayor duda alguna que la prestación del servicio: “se iniciara solo al día siguiente en que, se produzca la aprobación del contrato de trabajo a través de la emisión de la Constancia del Trabajador Migrante Andino y la obtención de la calidad migratoria habilitante”.

- Brindar un procedimiento automático y seguro para la emisión de la Constancia del Trabajador Migrante Andino,

- Un procedimiento que permite conocer la presencia de los 4 tipos de trabajadores migrantes andinos, en el mercado de trabajo peruano ( a) Trabajador con desplazamiento individual, b) Trabajador de Empresa, c) Trabajador de temporada y d) Trabajador Fronterizos3) a fin de implementar estrategias y acciones según sus necesidades y capacidades. Al respecto, es importante considerar que el “Sistema Virtual de Trabajador Migrante Andino” también beneficiará a nuestros connacionales, dado que esta propuesta podría ser replicada en los otros países miembros de la CAN.

- Un proceso que ahorra tiempo en el servicio prestando. Así tenemos que, en el procedimiento presencial del “Registro del Trabajador Migrante Andino (RETMA)”, se consideraba la presentación de requisitos con un plazo de hasta 5 días para emitir la emisión de la Constancia del Trabajador Migrante Andino, y ahora con el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino” pasa a ser un procedimiento virtual que, cumpliendo con las previsiones de los procesos de aprobación automática y con el ingreso de datos respectivo, brinda de manera inmediata la “Constancia del Migrante Andino” a través de la página web del Sector.

- Al respecto, se precisa que la propuesta considera que, las Subdirecciones de Registros Generales u oficinas que hagan sus veces de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo (en tanto se implemente las funciones asignadas de la Dirección de Migración Laboral en las Direcciones de Promoción del Empleo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo), orientan al usuario para que los documentos presentados reúnan los requisitos de Ley y realizan la fiscalización posterior.

- Se mantiene los criterios considerados en el numeral 6.8 de la Directiva aprobada por Resolución Ministerial Nº 009-2006-TR, respecto de la supervisión de la situación laboral del trabajador migrante andino, en lo referente a condiciones de trabajo y cumplimiento de normas laborales por parte de los empleadores, precisando las funciones de la Dirección de Migración Laboral (numerales 6.8 de la propuesta normativa)

- Atendiendo la problemática advertida en errores de presentación en los contratos de trabajo de los trabajadores migrantes andinos, se propone aprobar un Modelo de Contrato de Trabajo para el Trabajador Migrante Andino, por cada tipo de trabajador migrante andino ( a) Trabajador con desplazamiento individual, b) Trabajador de Empresa, c) Trabajador de temporada y d) Trabajador Fronterizo). Cabe precisar que esta iniciativa nació de la actual oficina encargada del RETMA (Sub Dirección de Registros Generales de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana).

- Asimismo, se establece que la difusión y capacitación del “Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino” estará a cargo de la Dirección de Migración Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo”, a través del servicio de información y orientación del PERÚ INFOMIGRA, siendo que a nivel regional y local, la difusión y capacitación se realizará en coordinación con los gobiernos regionales y locales.

- Por otro lado, se considera una tarea de diagnóstico, evaluación y análisis de la presencia del trabajador migrante andino en el mercado de trabajo peruano, cuando en el numeral 6.8 se establecer que: “la Dirección de Migración Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo realizará las evaluaciones y análisis trimestrales respectivos sobre la presencia del trabajador migrante andino en el mercado de trabajo y el cumplimiento de sus derechos, reportando a la Dirección General de Promoción del Empleo”.

- Además, se prevé en el numeral 6.9 que: “La Dirección de Migración Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo para las funciones que le asigna la presente Directiva podrá utilizar herramientas y bases de datos del MTPE y de otras entidades nacionales o internacionales, de acuerdo a los convenios y acuerdos que se establezcan.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.